¿Sabemos en qué consiste la legislación CITES?

El comercio internacional de especies de flora y fauna silvestres, que asciende a millones de €/año, ha sido el principal responsable de la disminución del número de muchas especies.
La “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” (CITES) es una Ley Internacional en la que ciertos Estados pactan una protección común hacia las especies en peligro de extinción, considerando que la fauna y la flora tienen un alto valor. Creen esencial la colaboración entre los estados contratantes y sus pueblos y, tal como ellos mencionan en el documento publicado, están “convencidos de la urgencia de adoptar medidas al respecto”.
Convenio firmado en Washington a 3 de marzo de 1973. Actualmente consta de 183 países y pueden seguir adhiriéndose. Los primeros en entrar en vigor el 1 de julio de 1975 fueron 9 (EE. UU., Nigeria, Suiza, Túnez, Suecia, Chipre Ecuador, Chile y Uruguay).
Se centra en definir reglamentaciones de comercio de especímenes de las especies que se incluyen en los 3 apéndices que se adjuntan. Nos da un modelo para realizar permisos y certificados, a más de explicar los efectos que tendrá sobre la legislación nacional i los convenios internacionales.
– El apéndice I incluye las especies que se encuentran en peligro de extinción, las cuales pueden verse afectadas por el comercio. Su comercio está sujeto a reglamentaciones estrictas, únicamente en casos excepcionales.
– El apéndice II incluye un abanico de especies que pueden llegar a encontrarse en peligro de extinción si no se regula su comercio.
– El apéndice III incluye aquellas especies en las que se quiere controlar su explotación mediante la regulación del comercio.
Aquellos individuos que no acaten la normativa actual se enfrentan a sanciones tales como: multa, arresto, decomiso, clausura temporal o definitiva del establecimiento o, incluso, prisión. Según menciona el Artículo 32 de la misma, en todo los casos los especímenes que son sujetos de una infracción serán decomisados.
Para poder comercializar las especies mencionadas será necesario completar un formulario, con los documentos legales de compra/venta o traslado LEGALES adjuntos. Importancia también en la anilla cerrada o microchip, justificando siempre que el animal vivirá en unas instalaciones adecuadas.
Actualmente encontramos según el nivel de amenaza (apéndices):
– Apéndice I: 687 spp. + 32 sspp. de fauna y 395 spp. + 4 sspp. de flora
– Apéndice II: 5.056 spp. + 15 sspp. de fauna y 32.364 spp. (incluidas 109 popns) de flora
– Apéndice III: 202 spp. + 14 sspp. de fauna y 9 spp. + 1 var. de flora
El 16/11/2021 se publica en la página oficial del MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) del Gobierno Español la designación de dicho ministerio para la administración CITES. El día 10 de diciembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 986/2021 que designa las nuevas autoridades en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres (CITES).
“En los casos en los que las autoridades competentes determinen que se ha producido una infracción del reglamento o se hayan encontrado especímenes víctimas del tráfico ilegal, el MITECO deberá determinar, previa consulta a la autoridad científica, qué centros de rescate CITES son adecuados para el depósito y designarán el centro donde se situará el espécimen decomisado. Del mismo modo, el MITECO autorizará qué centros de rescate pueden cumplir esta función y se encargará de gestionar la creación de nuevos centros si fuera necesario.
Los especímenes intervenidos y depositados en los centros habilitados podrán ser devueltos a su país de origen previa consulta a la Autoridad Científica CITES. En el caso de que la reintroducción de los ejemplares fuera imposible se prevé que se mantengan en cautividad para dotar a los programas de conservación ex situ o educación ambiental, entre otros.”
